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ACOSO LABORAL

Cada vez son más frecuentes las situaciones de mobbing o acoso laboral.

A través de este artículo vas a conocer:

  • Qué es el mobbing o acoso laboral

  • Qué personas pueden realizar el acoso laboral

  • Requisitos del acoso laboral

  • Cómo denunciar el mobbing o acoso laboral


¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

El mobbing es el nombre con el que se conoce al acoso laboral.

Se trata de una situación que se produce en el lugar de trabajo y consiste en acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad.

El acoso laboral se puede producir de muchas formas: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones...

Estas actuaciones pueden provocar en el trabajador acosado problemas psicológicos, hasta el punto de llegar a considerarse culpable de lo ocurrido.

Se trata de hechos que pueden constituir un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal.

Existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (SAP Nº 187/2016, de 11 de mayo) que deja acotado muy claramente cuando un caso de acoso laboral o “mobbing” puede ser constitutivo de delito: "[…] exige una violencia psicológica, de forma sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, que produce unas consecuencias gravísimas para la estabilidad emocional de la víctima". A tenor de esto último, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también establece que nos encontramos ante un delito de resultado, es decir, que el trato degradante ha de menoscabar gravemente la integridad moral, lo que excluiría los supuestos banales o de menor entidad. Además, dilatada jurisprudencia del mismo órgano (SSTS 1061/2009, de 26 de octubre y 255/2011, de 6 de abril, entre otras) se refiere al concepto de “trato degradante”, definiéndolo como aquel trato que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral. Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

¿Qué personas pueden realizar el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing se puede realizar:

  • Por otros trabajadores, compañeros o subordinados, con la intención de que el trabajador deje el trabajo y ocupar su puesto.

  • Por el empresario o jefe, para que el trabajador abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que ser despedido.

3 Requisitos para que exista acoso laboral

Para que se produzca una situación de mobbing o acoso laboral, es preciso:

  1. Que el acoso laboral sea sistemático y prolongado. Es decir, que la actuación del acosador sea continua y reiterada, no basta con un hecho aislado.

  2. Que la actuación del acosador sea hostil. Es decir, que el acosador realice actos que atemorizan al trabajador (gritos, enfados, ridiculizar al trabajador, desprecio...).

  3. Que la finalidad sea poner en peligro o perjudicar la integridad del trabajador.

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

Cuando un trabajador sea víctima de este tipo de acoso materializado, lo primero que debe hacer es informar a la empresa o incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo y en segundo lugar, acudir a la vía judicial. Este tipo de procesos deben llevarse a cabo siempre por escrito, y es importante recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral y horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso. Incluso, en el caso de que el trabajador haya necesitado en alguna ocasión acudir al médico para tratar su ansiedad, estrés… debe aportar los informes clínicos al Juez para que se puedan relacionar con el acoso sufrido. Angel Andújar, abogado director de Laboralistas Coruña

Si estás atravesando una situación de acoso laboral, te dejamos una guía de los pasos a seguir:

Comunicar a la empresa la situación

Deberás comunicar por escrito la situación de acoso laboral que estás sufriendo con el fin de que quede constancia.

No olvides acompañar una copia para que sea firmada por la empresa.

Recopilar pruebas

Antes de decidirse a denunciar la situación de acoso laboral es importante recabar pruebas para acreditar la situación.

A continuación, te exponemos algunas formas de recopilar pruebas:

  • Guardar mensajes (correos electrónicos, whatsapps, sms…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo.

  • Declaración de testigos. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.

  • Grabar llamadas recibidas del acosador.

  • Informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.

En definitiva, es necesario acreditar la conducta de hostigamiento y la relación entre esa conducta y el estado de salud del trabajador.

La clave para diferenciar si es legal o no grabar una conversación es el hecho de ser participe (o no) en el proceso comunicativo. Lo que la ley prohíbe y el código penal castiga como un delito de revelación de secretos, es interceptar las comunicaciones de un tercero o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con el fin de revelar un secreto ajeno; pero en todos estos casos quien lleva a cabo la conducta de grabar no participa directamente de la conversación. Si quien graba una conversación participa de ella (es sujeto del proceso comunicativo) es totalmente lícito grabar sin que resulte necesario informar al resto de participantes para que pueda utilizar esa conversación como prueba. Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

4 Formas de actuar contra el acoso laboral

1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El trabajador acosado podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una vez obtenga las pruebas que acrediten el acoso laboral.

Un inspector de trabajo será el encargado de visitar el lugar de trabajo para constatar, de forma directa y personal, que los hechos denunciados son ciertos.

En caso de quedar acreditado el acoso laboral, se impondrán las correspondientes responsabilidades administrativas al acosador.

2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral

El trabajador perjudicado podrá solicitar a la empresa que se extinga su contrato y exigir una indemnización laboral.

Según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.

3. Procedimiento ordinario laboral

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).

La víctima de acoso laboral podrá acudir a este procedimiento y dirigir su acción contra el empresario y, también, contra el sujeto responsable.

En la demanda, la víctima de acoso laboral podrá solicitar:

  • Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.

  • Traslado a otro puesto o centro de trabajo.

  • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.

  • Otras medidas que puedan afectar al presunto acosador, en cuyo caso deberá ser oído.

Si quedan acreditados los actos del acoso laboral, el Juez dictará sentencia estimatoria.

4. Procedimiento ordinario por daños y perjuicios

El trabajador podrá utilizar este procedimiento cuando el acoso laboral haya cesado:

  • Porque la empresa haya tomado las medidas adecuadas para acabar con la situación de acoso laboral.

  • Porque el trabajador, como consecuencia del acoso laboral, se encuentre en situación de incapacidad temporal o permanente.



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